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Fallos: 18:83 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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De las tierras en fin enagenadas en todo ó en parte por Montaño ó por el Gobierno de la Provincia, lá reivindicacion tiene que ser contra los poseedores en la Provincia donde están situadas, y ante sus Tribunales, los cuales en todo caso á solicitud del comprador citarian de eviccion al vendedor; sin poderse comprender restitucion de tierras, por quien ya no los tiene segun los mismos demandantes, Por estas razones, mi opinion es que esta Suprema Corte se declare incompetente.

€. Tejedor.

Pasados los autos al relator, el representante de la Provincia de Córdoba hizo presente, con el juramento de ley, que habia sabido que la familia Salguero pretendia las mismas tierras, alegando el título de herederos de D. Gerónimo Luis de Cabrera, y que su gestion al respecto iniciada el año de 1866, se hallaba aun pendiente ante el Tribunal Civil de 1° Nominacion de la Ciudad de Córdoba.

La Suprema Corte pidió informe sobre este punto, y sobre él de ser D. Solano Torres vecino de Córdoba. Con los informes afirmativos se dictó el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Ruenos Aires, Agosto 5 de 1876 Vistos y considerando: Primero. Que del informe del Juez de primera Nominacion en lo Civil de la Ciudad de Córdoba,
á foja ciento veinte y una, resulta que los sucesores de D.
Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera se presentaron ante el Juez Civil de segunda Nominacion, en cuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis, jestionando la propiedad de las tierras de que se trata en el presente juicio, conce

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-83

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