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Fallos: 18:74 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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título mismo con que se ejecutan se menciona la Sociedad, siendo por esto incomprensible que ahora se desconozca su existencia, mucho mas cuando tambien se menciona la Sociedad en la libreta que corre en autos del mismo Banco Italiano, es verdaderamente sorprendente la conducta de ese establecimiento. Inició su ejecucion contra Mendez, D. Juan José, y declarado este en quiebra, resistió ante la Justicia Federal la remision del espediente. Vencido en el incidente sobre com- :

petencia, dirigió su accion contra todos los sócios de la Sociedad esportadora. Declarada esta en quiebra, resiste tambien la remision del espediente, habiendo hecho travar embargo sobre el vapor «North», cuyos títulos corren en autos. El Banco Italiano quiere embrollar este asunto, Sr. Juez, y la razon de tal proceder es que hay acreedores privilegiados á él. ; Tales son : el saldo que adeuda al constructor del buque, los sueldos del capitan y tripulacion, el crédito del Banco de la Provincia que tiene hipoteca sobre el mismo buque de fecha anterior á la del Banco Italiano, como consta de la anotacion en los títulos y Jo que le adeuda al Banco Nacional. Pero hay mas, Señor Juez, desconfiando el representante del Banco Ita liano del éxito de su resistencia, pretende ampararse en el inciso 10, art, 2° de la Ley de Competencia de los Tribunales Federales, que atribuye á los Jueces de Seccion el conocimiento de las causas que versen sobre hipoteca del casco de los buques, olvidando que tal disposicion se refiere á un juicio especiales, pero no á los juicios universales, espresamente esceptuados del conocimiento de los jueces de Seccion, y atribuidos á la Justicia Provincial, segun la terminante disposicion del artículo 12 de la misma ley, que esceptua de lo dispuesto en el artículo 2? los juicios universales de concurso de acreedores y particion de herencia, aunque se deduzcan acciones fiscales de la Nacion. Por último, el Juez de Seccion no es juez de los actos de V. S. en las cuestiones de su competencia. V.S. ha decla=

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-74

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