rado en quiebra á una Sociedad, y, bien ó mal hecha esta declaratoria, la quiebra ha sido declarada por Tribunal competente, sin que ningun sócio ó acreedor haya objetado lo mas mínimo. Así pues demostrada, como queda, la competencia de V. 5. para conocer del espediente seguido contra los sócios de Ja Sociedad esportadora, que tramita por el Juzgado de Seccion, y en el cual se ha ordenado el embargo de un bien del concurso, cual es el vapor «North», cuyos títulos y tasacion corren en los presentes autos, V. S. se ha de servir dirigirse nuevamente al Sr. Juez, insistiendo sobre la peticion anterior, con las consideraciones que V. S. crea oportunas, > Buenos Aires. Abril 10 de 1875.
Y vistos : Considerando el Juzgado arregladas á derecho las conclusiones del precedente escrito, en cuanto se refieren al incidente sobre competencia, resuelve que se dirija el correspondiente oficio al Señor Juez de Seccion en contestacion al de fs....., debiendo transcribirse este auto en su parte pertinente, y el segundo párrafo de aquel escrito en dicho oficio, haciéndole saber en consecuencia que este Juzgado insiste en sostener su competencia y que se lo comunica ú fin de que se sirva remitir los autos á la Suprema Corte para la resolucion que corresponde.
Dios guarde á V. S.
Juan Antonio Areco, Elevados los autos ú la Suprema Corte para la resolucion de la con° "nda, se espidió la siguiente :
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:75
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