siendo declarada en quiebra la Sociedad por auto de f. — y proveyéndose al concurso de los representantes que la ley determina, sin que uno solo de los súcios pidiera la revocatoria de ese auto y lejos de eso, aceptándole espresamente como se desprende del escrito que presentaron úá f. y del juicio verbal al que concurrieron. Ahora bien, el Gerente del Banco italiano sostiene ante el Juez Federal que el contrato de Sociedad no es tal contrato de esa clase y que V. S. no ha declarado en quiebra ú los firmantes del documento, por lo que entiende que V. S. cree que se trata de una sociedad anónima, que no ha existido. Aceptado el auto de declaratoria de quiebra por los sócios, la estension que él puede tener ó que ha de darse le corresponde á V. S. y los acreedores de la Socirdad colectiva 6 anónima tienen que ocurrir al Juzgado Provincial á jestionar su derecho. Por otra parte, el argumento que se hace de que V,S. cree que la Sociedad es anónima y que por eso no ha declarado á los sócios en quiebra es destituido de todo fundamento, puesto que los autos declaratorios de quiebra declaren la de tal ó cual Sociedad sin determinar el nombre de los asociados : y los efectos del auto los produce la ley sin necesidad de que se nombren las personas. Por eso el artículo 1530 del Código de Comercio dice que : la declaratoria de quiebra de una Socieda, colectiva, importa la quiebra de todos los sócios. Que la Sociedad esportadora no es anónima está fuera de cuestion, desde que para ello no se han llenado los requisitos prescriptos por la ley. Pero colectiva 6 anónima, la Sociedad esportadora, estas son cuestiones que los acreedores deben ventilar en el concurso por ante V. S.; pues, como lo dice el artículo 4536, la declaracion de quiebra atrae al Tribunal de Comercio todos los negocios judiciales del fallido y todos lus créditos activos y pasivos. El Banco de Italia sigue por ante el Juez Federal una ejecucion contra las personas que forman la Sociedad esportadora á consecuencia de una hipoteca. En el T. 1. 6
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:73
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