VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Buenos Aires, Julio 31 de 1876.
En este incidente se trata de una Sociedad en participacion, que no está sujeta á formas, que no tiene mas bienes que un buque, y que un Juzgado de provincia ha declarado en quiebra, al mismo tiempo que el Banco de Italia la ejecutaba ante el Juez Federal.
Correspondiendo por la ley á los jueces de provincia conocer en los juicios universales de concurso y particion de herencia, toca al Banco de Italia acudir allí ú defender sus derechos de cualquier género, incluso la declaracion de ilegalidad de la Sociedad y de la quiebra.
Es pues improcedente la competencia que sostiene el Juez federal y debe esta Corte fallarlo así.
C. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 3 de 1876.
Por los fundamentos consignados en el oficio del Juez de Comercio de la Provincia, corriente á foja ciento setenta y dos de los autos obrados ante el Juez de Seccion, y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde á dicho Juez de Provincia; y en su consecuencia remitánsele los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, y hágase saber por oficio del Juez de Seccion.
JOSÉ BARROS PAZOS.—3. B. GOROSTIAGA.
3. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:76
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