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Fallos: 18:72 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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sido declarada en quiebra, hecho que autoriza la competencia alegada. por el Juez de Comercio, y que se niega ante el Juzgado la formacion de dicha Sociedad, sosteniéndose que se persigue solidariamente á los individuos nominalmente espresados y no á la mencionada Sociedad ; y estando por otra parte establecida la jurisdiccion por razon de la materia, el Juzgado, de conformidad con lo espuesto y por lo alegado por la parte en cuanto se acuerda con estos fundamentos, resuelve sostener .

su competencia, avisándose así al Sr. Juez de Comercio por oficio en que se transcribirá en cópia el presente y el escrito de la parte, instándole por la contestacion que es de derecho.— Repóngase el sello.

Albarracin.


OFICIO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Abril 23 de 1876.

El infrascripto, en contestacion á su nota fecha 24 de Marzo del corriente año, en que se declara competente para seguir entendiendo en la ejecucion que sigue el Banco de Italia y Rio de la Plata contra la Sociedad esportadora de ganado, tiene el honor de trascribir el segundo párrafo del escrito presentado por el Síndico del Concurso formado á dicha Sociedad, con motivo de la espresada nota, y la parte pertinente del auto recaido en él, cuyo tenor es el siguiente: <ú f. 4 corre el contrato dela Sociedad, celebrado entre los Sres Lezica, Lanus, Iturraspe, Galvan, Irigoyen, Salas y Mendez, contrato que segun consta de autos, ha sido debidamente reconocido. Citados reiteradas veces los firmantes de ese documento con motivo de los escritos de los Síndicos de uno de los sócios, á fin de que dieran esplicaciones sobre los negocios de la Sociedad, no comparecieron,

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-72

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