30 Ante el mismo deben ventilarse tambien las dudas que «e susciten sobre la legalidad de la declaracion de quiebra.
Caso. — Los señores D. Juan José Mendez, D. Ambrosio P, Lezica, D. Anacarsis Lanús, D. Bernardo Iturraspe, D. Cándido Galvan, Dr. D. Bernardo Irigoyen y D. José B. Salas formaron una sociedad para esportar ganados por medio de buques construidos por un sistema inventado por el Sr. Mendez.
La Sociedad autorizó al Sr. Mendez para abrir un crédito en un Banco, y en virtud de dicha autorizacion el Sr. Mendez tomó del Banco de Italia la suma de 38,872 $fts. á nombre de la Sociedad, y 20,022 $fts. ú su cuenta particular, hipotecando el vapor « North >, de propiedad de la Sociedad, El Banco de Italia demandó primeramente á los sócios por el pago de la deuda hipotecaria, y, en seguida, habiendo sido declarado en quiebra D. Juan J. Mendez, limitó la demanda á la accion real hipotecaria contra el vapor «North>.
Intimado el pago, la Sociedad esportadora de ganados fué declarada en quiebra por el Juez de Comercio, y á solicitud del Síndico, dicho Juez pidió al de Seccion la remision de los autos ejecutivos.
El Banco de Italia, alegando que no existia legalmente la citada Sociedad esportadora de ganados, y por consiguiente, que no habia podido ser declarada en quiebra, y fundado en que su demanda era contra todos los sócios y por la accion real sobre un buque, resistió la remision solicitada.
AUTO DEI. JUEZ SECCIONAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1876.
Resultando de autos que ante este Juzgado no se ha demandado ú la Sociedad «Exportadora de Ganados en pié», que ha
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:71
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