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Fallos: 18:70 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Fallo dela Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 3 de 1876.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia upelada de foja doscientos treinta y tres, satisfechas las de lavinstancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

JÓSÉ BARROS PAZOS. — 3. B. GOROSTIAGA —d. DOMINGUEZ. — $. M. LASPIUR.

EU


CAUSA XCVII. :
Contienda de competencia entre el Juez de Comercio y el de Seccion de la Provincia de Buenos Aires en los autos ejecuti. vos seguidos por el Banco de Italia contra los propietarios de vapor < North».

Sumario. — 1° Toda cuestion relativa ú la declaracion de quiebra y á los juicios universales de Concurso, corresponde al q conocimiento de los jueces de la Provincia.

2" Declarada en quiebra una Sociedad en participacion, la ejecucion dirigida contra un buque que forma el único bien de la misma, debe ser tramitada ante el Juez del Concurso.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-70

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