propiedad por título hereditario, solo aparecen el de f. 12 á 1. 15, que hace constar que D. Juan Francisco Ormachea, :
por testamento otorgado en Buenos Aires el 47 de Noviembre de 4768; nombró albacea á su sobrino D. Francisco Antonio Ormachea, «cláusula 25» con las facultades que en ella se determina de enajenar, vender, etc. y que igualmente le nombró heredero á dicho D. Francisco Antonio, «cláusula 26 », con los demas sobrinos del testador, mencionados en dicha cláusula, y la certificacion de f. 41, traida para acreditar que el campo reclamado fué de la propiedad de D. José Ormachea, pero que, á pesar de esto, no se produce ni se justifica motivo alguno por el cual en el tiempo corrido desde el año citado de 4768 hasta el año de 1810, en que todavia hacian parte estos pueblos de los dominios españoles, sin causa que estorbara sus relaciones con la España, se hubiese dejado de reclamar en todo ese lapso de cuarenta y dos año por los coherederos en España de D. Francisco Antonio, la parte de herencia que este les debia entregar como albacea testamentario de D. José ; pues que si á este efecto se presentan las actuaciones de f. 44 á f. 55 por los que aparece que los bienes de D, Francisco Antonio Ormachea fueron secuestrados por el Gobierno el año de 1813 como bienes de español. y se trae tambien á f. 65 para oponer al curso de la prescripcion el tratado impreso celebrado entre la República Argentina y la España, por lo que dice en el artículo 3", que declara libres y espeditos á los argentinos y españoles para. reclamar recíprocamente derechos adquiridos ya en España ó ya en- estos pueblos, etc. ; resulta, que del exámen de dichas actuaciones no aparece que el secuestro de los bienes de D. Francisco Antonio Ormachea hubiese trabádose sobre otros bienes fuera de los que tenia en Buenos Aires, y que de lo acordado por el artículo 3" del tratado con la España, tampoco hay derecho para deducir lo que el demandante arguye, especialmente en
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-68
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