€ Calera de Ormachea » que dicha señora posee en el DeparS tamento de Gualeguay; alegándose por los escritos de f. 83 y f. 66 469 y por los documentos presentados de f. 4 4 £. 65 que el referido campo pertenece ú los herederos mencionados y que se halla indebidamente ocupado por aquella, lo que importa demandar la recuperacion ó reivindicacion de un derecho real ; Que contestada la demanda por el hijo de la Sra.
de Moran, D. José Vicente Moran, con poder en forma, se contraría la necion interpuesta, alegándose igualmente derecho de propiedad real y posesoria sobre dicho campo con los títulos que aparecen de f. 86 ú f. 109 adjuntos al escrito de f. 110.
Y considerando: Que por los comprobantes traido por el demandado, resulta la escritura de la compra del campo hecha el año de 184 por D. Gregorio Moran á D. Juan Francisco Ormachea, f. 100 á f. 101; el testamento por el cual este era poseedor y dueño del enunciado campo como heredero instituido por D. Francisco Ormachea en el año de 1810, £. 402 Af. 105; una informacion producida el año de 1824 por la que aparece que dicho D. Juan Francisco Ormachea era poseedor en esa época del citado campo con ganados en él, f. 106 ú f. 109.
Que por tales documentos resulta igualmente hallarse comprobada la buena fé, el justo título y la posesion continuada de mas de treinta años, con que la parte Moran es poseedora y propietaria del campo reclamado ; como asímismo tambien, que por ias de treinta años fué igualmente dueño y poseedor del mismo campo, por título hereditario, el vendedor de él á Moran, D. Juan Francisco Ormachea, LL. 12, 16, 48 y 21, tit. 29, Part. 3', concordantes con las disposiciones que al respecto consigna e) Código Civil Argentino en el cap. 3", tít. 1°, see. 3 del libro 4".
Y considerando tambien: que por los documentos presentados por el demandante para justificar el mejor derecho de
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:67
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