Don G. J. Nuttall, para designar los lancheros que en este puerto habian de hacer su descarga; Tercero. Que es de práctica constante en esta plaza, que los consignatariosdel buque en que viene la carga, sean los que elijan y den la órden al lanchero que ha de efectuar la descarga; Cuarto. Que los Señores Vicente Casafes € hijos descargaron del «Richard Collden », los referidos tirantes de fierro, sin autorizacion y contra la espresa voluntad de Don G. J. Nuttall; Quinto. Que este tenia contratada la descarga de dichos tirantes con los Señores J. y P. Garay, al precio de ciento diez pesos moneda corriente por tonelada ; Sesto. Que este precio era el usual y corriente en plaza en aquella fecha ; Sétimo. Que es de práctica, aplicar al fierro en tirantes, el mismo lanchaje que fija la tarifa para el fierro en barra; Octavo. Que los veinte y siete mil ochecientos treinta y cuatro pesos moneda corriente pagados por el Señor Nuttall álos Señores Vicente Casares é hijos, en siete y diez y ocho de Octubre de mil ochocientos setenta y tres, fueron por saldo de cuenta corriente de toda negociacion hasta esa fecha, incluso el trasporte de dichos tirantes; Noveno. Que en la descarga han faltado cinco tirantes; y Décimo. Que el precio de mil pesos que el Señor Nuttall cobra por cada uno de ellos, no es justo, sinó tres veces mayor del que puede valer.
Se revoca por estos motivos la sentencia apelada de foja cuarenta y siete, y devuélvanse los autos al Juez de Seccion, próvia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, para que reciba la causa úá prueba, y la sustancie y resuelva con arreglo á derecho.
JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. CO-
ROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — $.
M. LASPIUR.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:65
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