mayor responsabilidad del conductor, debe corresponder mayor indemnizacion en el flete; 5" Que en cuanto á la contrademanda, habiendo los Sres. Casares convenido en la indemnizacion desde que les sea requerida por la Comision del Lazareto y convenido en hacer el abono al precio equitativo.
Por estas consideraciones fallo, que D. G. J. Nuttall pague ú los Sres. Vicente Casares é hijos, ú los diez dias de notificado el valor de lanchaje que se consigna en la cuenta de f. 1, con deduccion de lo que estos señores confiesan haber recibido á cuenta, con los intereses á estilo de plaza desde la demanda, y dejando ú salvo á la Comision del Lazareto 6 á quien corresponda su derecho por la indemnizacion de los tirantes perdidos ú que se refiere la contrademanda.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 3 de 1876.
Vistos : atento lo dispuesto por los artículos ochenta y nueve, noventa y uno y doscientos siete de la ley de Procedimientos.
Y considerando, que para resolver esta cansa, es necesaria la prueba de los siguientes hechos alegados, y no consentidos ó confesados por las partes:
Primero. Que los Señores Vicente Casares ú hijos recibieron órden de los consignatarios del vapor « Richard Collden » para efectuar su descarga ; Segundo. Que dichos consignatarios fueron autorizados por los cargadores de los tirantes de fierro venidos ú la órden de
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:64
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