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Fallos: 18:449 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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una escepcion tan inesplicable como injusta; de modo que al decirse en el pagaré de f. 2: asi que se pague los intereses €, ha querido decirse, cuando sea oportuno y deba pagarse á todos, se pagará á Parfait tambien; y no despues que se haya pagado á todos absolutamente recien se pagará ú Parfait; lo que no es verosímil que este como se ha dicho, quisiera haber convenido; y que por tanto, no puede suponerse lo hubiese hecho. — (Artículo 7 del mismo título y Código).

4 Que "tan debió comprender el mismo Presidente que aquella y no esta era la mente del contrato y del documento, y que habia llegado el momento de la eficacia de este, como que confiesa que quiso abonar ú Parfait una tercera parte de su importe; lo que de otro modo no habria podido hacerse sin faltar á sus obligaciones; pues no podia ofrecer el abono ni de una tercera parte á un acreedor de plazo no vencido en su juicio, estando impagos los de plazo vencido; tanto mas cuanto que, no se esplica ese rasgo de indebida generosidad en el estado de constante litigio en que de mucho tiempo atrás se hallan la Municipalidad y Parfait; en la situacion nada dessahogada de esa corporacion.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el título de las obligaciones condicionales del Código Civil, y de las doctrinas de sus notas ilustrativas, se declara vencido en la fecha de su protesta el plazo en que la Municipalidad debió abonar á D. Máximo Parfait el documento que se cobra, con costas. Y téstense las palabras subrayadas á f. 27 vuelta, de las posiciones de Parfait, apercibiéndosele sérinmente por haberlas emitido, sin serle necesario para la defensa de sus derechos. Repónganse los sellos antes de notificarse esta sentencia.

Fenelon Zuviria, El representante de la Municipalidad apeló.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-449

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