último de los tenedores de sus títulos de crédito; pues de esa manera y con ese modo de glosar no solo pudiera condenar al silencio el derecho de Parfait, sinó hasta hacerlo sucumbir postergando indefinidamente el cumplimiento de cualquiera de sus deberes, para con todos ó algunos de sus acreedores, bajo el imperio de su sola voluntad ó de la de alguno de ellos, que no le cobrasen por omision ó cualquier otro motivo ; interpretacion tan poco racional, como moral, y que nunca pudo entrar en la mente de los contratantes al otorgar el contrato que dió orígen al documento que se cobra; tanto mas, cuanto que el pagaré que debia firmarse procedia de derechos ya adquiridos por Parfait, cuando se hizo ese convenio; artículo 16, Código Civil, título 92" Queel absurdo de esa interpretacion lo reconoce y confiesa, como no podia ser menos, el mismo Procurador de la Municipalidad ú f. 16 sin que se conciba como entónces desconoce al mismo tiempo la perfecta eficacia y oportunidad de: cobro del documento de Parfait desde que se había cumplido el plazo ó si se quiere la conúicion contenida en él; contradiecion en que casi tambien incurre el mismo Presidente enla acta de protesta de f. 4. 3° Que un documento se interpreta no solo por los términos en que él está concebido en sus diversas cláusulas, sinó por los demas documentos y antecedentes con que guarda relacion y de que emana; razon por la cual, si alguna duda ofreciese el que nos ocupa, bastaria ver los términos del contrato rescisorio que le dió orígen, en el que se dice que la Municipalidad se lo abonaria ú Parfait, al plazo que se paguen esos intereses en general; es decir claramente que el acreedor quedaba en cuanto á la oportunidad de ser pagado, en el mismo rol general y no inferior á los demas acreedores de esos intereses; y si pues ellos habian sido llamados para pagárseles, pudo concurrir Parfait con ellos y no debió ser rechazado por
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:448
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