bajo las condiciones y obligaciones recíprocas que establecieron en el contrato rescision corriente en copia de fs. 19 ú 22. Entre las obligaciones que contraia la Municipalidad á favor de Parfait está lo contenido en la base 4", de otorgarle el pagaré de f. 2 que hoy se cobra, por los intereses ya desvengados por Parfait desde el 27 de Setiembre de 1875 hasta la fecha de la rescision, 21 de Agosto de 1876; pagaré que se le abonará por la Municipalidad al plazo en que se paguen esos intereses en general. Mas al redactar este documento se hizo de este modo: casí que se pague los intereses devengados, por los títulos de la Municipalidad del Rosario, pagará á la órden de D. Máximo Parfait, la suma de 1620 $ 93 cts. fuertes por intereses de la segunda cuota que se le ha reconocido á dicho señor en representacion de la Empresa del Matadero Público en la rescision del contrato de aquella obra ».
Ahora bien, llegado el caso de que la Municipalidad principiase á pagar ó estuviese ya pagando esos intereses devengados á los tenedores de esos títulos, lo que consta por la misma esposicion del Presidente á f. 4 vuelta, como tambien consta por esa misma exposicion que Parfait era uno de sus acreedores llamados para pagársele, se presentó este á cobrar su documento, y el Presidente se resistió 4 abonárselo por no estar vencido segun dice, y no ser la oportunidad de cobrarlo, por los términos de su redaccion. Con: yo motivo se ha presentado aquel demandando judicialmente su pago.
Y considerando: 1 que las reglas de buena interpretacion, la ley y el buen sentido prohiben dar á un documento obligatorio una interpretacion que conduzca ú lo nulo y absurdo, como sería hacer depender el cumplimiento de una obligacion de la misma voluntad del obligado; algo mas, de la falta de sus deberes; como resultaria si Parfait solo tuviera derecho de cobrar á la Municipalidad, cuando esta, debiendo pagar á sus acreedores, no lo hubiere hecho desde el primero hasta con el
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:447
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