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Fallos: 18:381 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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juicios por falta de cumplimiento de un contrato y de que resulta lo siguiente :

1 Que los espresados Sres. Clavel y Dejean celebraron con la Municipalidad en 28 de Febrero de 1862, un contrato para la construccion del Mercado de Comercio, estipulando en él Jas dimensiones de las obras á ejecutar, tiempo de la duracion y concesiones que se hacian á los contratistas.

2" Que en el artículo tercero se establece que la MunicipaJidad concede á los Empresarios el radio de seis cuadras para que dentro de él no se permita la venta en puestos de carne, pescado ó verduras.

" 3" Que modificada la forma del pago por un segundo contrato de fecha 4 de Mayo de 1868, se estableció espresamente por el artículo 6" que quedaba en vijencia la concesion del radio espresado en el contrato anterior.

4" Que concluido el Mercado, los Empresarios viendo ocupado este radio, ocurrieron 4 la Municipalidad para que les mantuviese en el goce de sus derechos, reclamacion que no produjo resultado.

5" Que presqntándose posteriormente al Juzgado de Seccion, se mandó desalojar á los puesteros, lo que no cumplió la poJicia por haber rehusado la Municipalidad dar el radio.

6° Que con estos antecedentes se puso la demanda de f. 26 en que se espone, que habiendo pagado con puntualidad por parte de la Empresa las obligaciones que se impusó, no se ha cumplido por la Municipalidad el compromiso contraido por el artículo 3° del contrato, con relacion al radio cedido, falta ú omision que le ha perjudicado notablemente en la esplotacion del negocio del mercado.

7 Que la Empresa del Mercado de Comercio ha gastado en su construccion la suma de un millon de pesos y otro millon ha pagado en cambio del radio de seis cuadras que la Municipalidad se comprometió á cederle y que no ha hecho efectivo

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-381

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