Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 25 de 1877.
Visto: por los fundamentos del auto apelado, se confirma este en la parte que absuelve á los Conjueces nombrados en el acta de foja treinta y tres vuelta, revocándose en cuanto condena al Conjuez Suplente D. Sinecio Quinteros, por encontrarse en las mismas condiciones que los absueltos, como lo reconoce y solicita el Sr. Procurador General y devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. DOMINGUEZ. —
S. M. LASPIUR.
—[ ID ji
CAUSA YV.
D. Cárlos San ltoman, contra varios vecinos de la Rioja, por infraccion de la ley nacional de elecciones.
Sumario.— No probándose los hechos en que se funda una accion, el acusado debe ser absuelto con costas al acusador.
Caso.— Los hechos y el derecho alegados están esplicados en el
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:375
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