CAUSA vI.
Clavel y Dejean, contra la Municipalidad de Buenos Aires, sobre indemnizacion de daños y perjuicios.
Sumario. — 4 La concesion de un radio hecha á una Empresa de Mercado por la Municipalidad, sin haberse esta obligado ú mantener por sí el libre goco de ese radio, tiene que ser hecha valer por la Empresa Concesionaria.
2" Esta no puede hacer cargos á la Municipalidad, por razon de no haber quedado libre el goce del radio durante la concesion, sinó en el caso de alegar y probar que tal cosa ha sucedido por algun acto propio ó imputable á la Municipalidad.
Caso. — El caso está ampliamente esplicado en el siguiente :
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1876.
Vistos los autos seguidos por D. Luis Clavel y D. Benigno Dejean con la Municipalidad de esta ciudad, por cobro de per
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:380
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