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Fallos: 18:386 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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CAUSA VII.
Devoto Hermanos contra D. Jaime Walsh, Capitan del Bergantin inglés «Zuleita», por daños procedentes de averias en la carga.

Sumario. — 1° En los daños de la carga, se presume la culpa del Capitan, y á él incumbe la prueba de las escepciones, menos en el caso en que el cargador afirme que la causa de la avería consiste en el mal estado del buque, para navegar.

2" En este caso la prueba de dicha afirmacion corresponde al cargador, máxime cuando el capitan tiene el certificado de una compañía de espertos del puerto de procedencia de haber estado el buque en buen estado de navegar.

8" El informe de la Cámara Sindical de la Bolsa, que á los certificados del Lloyd Americano no se acuerda en esta plaza Ja misma fé que á otros, para buques con destino á Europa, no desvirtúa el mérito de aquellos para buques con destino 4 este puerto.

4 Para desvirtuarlo, debe probarse que el buque ha navegado sin contra tiempos de mar, ó que los defectos del buque no pudieron ser notados por los peritos del Lloyd Americano.

5" El informe pericial al respecto, no ordenado, ni ratifica

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-386

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