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Fallos: 18:376 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Fallo del Juez de Seccion.

Rioja, Octubre 16 de 1876.

Vista la demanda interpuesta por D. Cárlos San Roman, contra el Juez de Paz D. Arcenio Llanos, capitanes D. David Gomez y Rosario Ascurra y los conjueces escrutadores D. José J. Luna, D. Genaro Soria, Secundino Soria y Eugenio Ascurra, sobre infracciones de la ley nacional de elecciones, en Ta que se practicó el 6 de Febrero próximo pasado para un Diputado al Congreso de la Nacion: y considerando en cuanto á los hechos: 4" Que el actor solicita se les condene á los acusados ú la multa de treinta onzas de oro y las costas procesales como autores de los hechos siguientes : 1° Haberse instalado la mesa en la estancia del Juez de Paz distante ocho leguas de la cabeza del Departamento y cinco de la Parroquia; 2" Haberse negado el Juez de Paz á contestar una nota de un Juez de Distrito, en que le preguntaba ú qué punto se hacia la convocatoria de la eleccion que se le ordenaba para que concurrieran los ciudadanos 4 sufragar; 3° Haber el Juzgado de Paz y capitan Gomez hecho ostentacion de fuerza armada reuniendo la fuerza como á treinta varas del Tugar de la eleccion; 4° Haber los conjueces aceptado sufragios á algunos ciudadanos que presentaban boletas de calificacion, falsificadas unas y otras informales; 5 Haber varios ciudadanos votado sin haberse inscripto en el registro cívico, presentando boletas de calificacion falsificadas; 6" Haber el Juez de Paz Llanos, inscripto en el Registro Cívico varios ciudadanos que no se han presentado ú inscribirse; 7° Haber el capitan de milicias Ascurra citado militarmente su compañía para llevarla á votar, amenazando á los ciudadanos que no querian concurrir; 8" Haberse negado los escrutadores á con

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-376

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