sinó corroborado por el demandante que en parte alguna reconoce que la resistencia de los puesteros intrusos estuviese justificada por la falta de esta ordenanza ó por autorizacion de la Municipalidad. .
3 Que tratándose de un privilejio 6 escepcion acordada 4 un mismo individuo 6 á una Empresa, es á cargo del beneficiado el hacerlo valer y respetar, y en este caso se encuentra la Empresa del Mercado de Comercio, á quien se habia acordado el privilejio de no permitírsele competencia en un radio de seis cuadras. :
4" Que la Empresa misma, presentándose ante el Juez Nacional de Seccion como lo tiene declarado, contra los puesteros intrusos, así lo ha comprendido, y esta interpretacion la ha confirmado, cuando al hacer un nuevo contrato con la Municipalidad en 4868, corriente á f... ha ratificado que quedaba en vigencia la concesion del radio espresado, lo que importaba reconocer que la Municipalidad habia cumplido con las imposiciones de esa cláusula desde que, segun la demanda, la reclamacion por el desalojo de los puesteros intrusos habia tenido lugar despues de abierto el Mercado al público.
5" Que aun cuando no se tratase de un privilejio en la forma ante dicha, sinó de un verdadero arrendamiento de derechos e Municipales, la Municipalidad como locador, no estaría obligada ú garantir al locatorio de las vias de hecho de terceros y en ese caso la Empresa no tendría accion sinó contra los autores de los hechos (artículo 36, título < De la Locacion », Codigo Civil); pues no se trata de impedimento que se les haya puesto, alegando derechos de propiedad, uso ó goce de la cosa, que es la única limitacion que contiene el espresado artículo.
6" Que no puede estimarse como un impedimento basado en estos últimos derechos, el que se ha puesto 4la Empresa por los puesteros intrusos, tanto porque así lo reconoce la Empresa misma, concediendo que la resistencia de los puesteros
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:383
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