la presente causa y siendc las demas á cargo respectivamento de los que las "hubieren causado ; repónganse los sellos y hágase saber en el original, con lo que terminó la presente, que la firmó el Sr. Juez con los comparecientes por ante mí, de que doy fé:
Mardoqueo Molina. — Santiago Gordillo. — J. Vicente de la Vega. — G.
San Roman. — Salvador de la CoVina. — Basilio Escalante, Escribano Nacional.
Esta sentencia fué apelade por Quinteros y por el Procurador Fiscal, :
VISTA DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Buenos Aires, Enero 18 de 1877.
Encuentro justa la razon por la que el Juez de Seccion absuelve á los Conjueces acusados, y creo que la sentencia en esta parte no debió apelarse por el Procurador Fiscal.
La misma razon comprende al Suplente Sinecio Quinteros, aunque al principio se amparó de otra.
El Juez de Seccion lo condena á la multa de la ley.
La unidad y seriedad del juicio, exijen en mi opinion, que la absolucion lo comprende tambien, aunque no ha comparecido á proseguir su apelacion ; y pienso por lo tanto que la Suprema Corte, teniendo conocimiento del asunto, podría re solver así, al devolver los autos.
Cárlos Tejedor.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-374
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos