Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:363 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

Martinez, se reserva el derecho de aprobar el contrato y que sin su firma no puede este existir.

3 Que no habiendo pues, Martinez prestado su aprobacion ni querido firmar el contrato de arrendamiento celebrado por Leonard con D. Manuel Cires, queda este nulo aunque lo haya firmado el mandatario, de conformidad con lo dispuesto por al artículo 63 del título del mandato del Código Civil.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs..... y satisfechas las costas y repuestos los sellos delvuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GO-
ROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ.— 5. M. LASPIUR.

—— tm

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos