no le está espresamente concedida tal facultad, y toda autorizacion al Gobierno General por el pueblo de las Provincias debe interpretarse restrictivamente, siendo necesaria para ejercerla que la facultad se encuentre espresa.
4 Porque el denominado Banco Nacional, aún cuando sea el Banco de que habla la Constitucion, no es un Banco de la Nacion ni un£ propiedad del Estado que pueda por su propia natureleza hallarse exonerado del pago de impuestos en todo el territorio de la Nacion.
VISTA DEL SR. PROCURADOR JENERAL
Suprema Corte:
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1876.
La ley del Congreso de 5 de Noviembre de 1875 que eximió al Banco Nacionol y ásus sucursales" de contribuciones € impuestos, es superior á toda otra provincial.
Dándola, ademas, el Congreso ejercitó la atribucion, acordada por la Constitucion de establecer y reglamentar un Banco Nacional, es decir, un Banco que debia estender sus beneficios á todo el territorio de la Nacion; y que tenia el derecho de establecer y reglamentar en toda ella como le pareciese mejor.
La Provincia pues que ha procedido en contravencion á esta ley, debe ser condenada 4 la devolucion de lo cobrado con sus intereses.
Cárlos Tejedor.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:348
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