Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:347 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

multa por el año 1876, y se decretó el embargo y remate de un documento de 40.000 pesos fuertes que se sacb á la fuerza de los cajones del Banco.

Que la ley de San Juan en juicios ejecutivos de esta naturaleza, no admite otra escepcion que la de pago, por lo que se hacia inútil el recurso de apelacion contra la sentencia del Juez.

Que 4 mérito de estos antecedentes, entablaba formal demanda contra el Gobierno de dicha Provincia, que bajo el simulacro de una sentencia de Juez, se habia apoderado de fondos del Banco y pidió que fuese condenado á la devolucion del documento embargado ó de su importe é intereses con mas las costas del juicio.

Corrido traslado, el Dr. D. Luis Sarmiento por el Gobierno de San Juan, dijo que el Gobierno de la Provincia no habia visto en el que lleva el nombre de Banco Nacional un Banco de Estado y en ejercicio de la ley que lo autoriza para cobrar impuestos á todos los capitales, hizo ejecutar á la Sucursal, y los Tribunales aplicaron la ley que no admite mas escepcion que la de pago.

Que traida esta cuestion la Suprema Corte, debe hacer presente que el privilegio que el artículo 25 de la ley del Banco es inconstitucional, 1 Porque el Congreso carece de jurisdiccion para legislar sobre impuestos y contribuciones provinciales.

2" Porque el Congreso solo puede acordar privilegios temporales sobre las materias y á los objetos especialmente establecidos en el inciso 16, artículo 67 de la Constitucion, entre las que no se halla la de protejer á ningun Banco y mucho ménos la de concederle el privilejio permanente de no pagar impuestos provinciales.

3" Porque en la autorizacion de establecer y reglamentar un Banco que le confiere el inciso 5" del mismo artículo 67,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos