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Fallos: 18:346 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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3" La facultad que tienen las provincias para imponer contribuciones, se limita á todo aquello que existe bajo su autoridad ó que es de su propia creacion.

4° Lo dispuesto en el artículo 25 de la ley orgánica del Banco, eximiéndolo de toda contribucion ó impuesto sea nacional ó provincial es una consecuencia de los principios precedentes. Caso. — El Procurador del Banco Nacional espuso ante la Suprema Corte.

Que en Junio de 1875, el Gobierno de la Provincia de San Juan, apoyándose en la ley de impuestos de la Provincia que no admite mas escepcion que la de pago, cobró y exigió ála Sucursal del Banco el pago inmediato de la contribucion por la patente.

Que el Gerente de la Sucursal, fundándose en la ley orgánica del Banco que en su artículo 25, lo exime de toda contribucion 6 impuesto, sea nacional 6 provincial, se negó al pago de la contribucion.

Que entónces el P. E. de la Provincia demandó á la Sucursal y en el juicio ejecutivo correspondiente, el Juez de Letras decretó el embargo de un valor de 4000 pesos fuertes, por cobro de la patente y multa por dicho año 1875.

Que el Gerente se opuso á la jurisdiccion de la Provincia y apeló ante la Suprema Corte Nacional del fallo del Tribunal Superior que sostenia la validez de dichos procedimientos.

Que la Suprema Corte atentas las circunstancias del caso ocurrente no hizo lugar ú la apelacion, reservando el recurso de atacar los actos del Gobierno como inconstitucional. ( Fallo de 2 de Marzo de 1876).

Que devuelto los autos, el Gobierno de San Juan ocurrió nuevamente al Juez de Letras cobrando tambien la patente y

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-346

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