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Fallos: 18:306 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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ningun sentido, han podido aprovechar al espresado D. Juan Vicentini sus escepciones opuestas, para evitar el pago ejecutivo del crédito que se persigue en el presente juicio, puesto que las pruebas presentadas en estos autos en apoyo de aquellas, solo podrian ser consideradas por cuerda separada y en otro competente juicio; no siendo posible ni legal establecer, como se pretende de su parte, ninguna compensacion, entre una deuda líquida y reconocida como es la que arroja el mencionado documento de f. 2, con otra ilíquida é indeterminada segun aparece de lo alegado durante el término preciso de la Ley 20, título 44, partida 5", y que por consiguiente esas escepciones no son de aquellas que por su naturaleza, son las únicas admisibles en los juicios como el presente, segun lo tienen establecido el artículo 270 de la Ley Nacional de Procedimientos.

Por tales fundamentos y consideraciones: fallo, que debo ordenar por sentencia definitiva, y como de facto órdeno: Que se haga con las debidas formalidades, trance y remate de los bienes raices embargados al ejecutado, y que constan de las diligencias judiciales de f. 27, con costas, pero de las que tuvieran relacion únicamente con el juicio ejecutivo, y no con las causadas por el artículo promovido por D. Estraton Juarez, sobre estemporaneidad en las escepciones opuestas por el ejecutado, y de que ya en algunos de los considerandos anteriores se ha hecho mencion. Hágase saber y repóngase el sello.

Agustin Justo de la Vega.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 2 de 1876.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-306

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