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Fallos: 18:308 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pondian, y la contraria pidió se le intimara el pago bajo apercibimiento.

El Juez accedió.

Lavarello no hizo el pago, y la contraparte pidió se le exonerara de la demanda, haciéndose efectivo el apercibimiento.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 27 de 1876.

Pida lo que corresponda y se proveerá.

Albarracin.

Apelado este auto, Lavarello hizo el pago.

Ealle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 2 de 1876, Vistos: resultando que lo pedido á foja doscientos treinta y cinco no era lo que correspondia al estado de la causa, sinó el mandamiento para el pago; y que este ha sido hecho ya segun lo manifiesta la parte de Lavarello y no lo niega la de Pietranera; devuélvanse para que se lleve adelante el procedimiento, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ. — $. M. LASPIUR.

———

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-308

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