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Fallos: 18:291 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Caso.—En Noviembre de 1874, el Dr. D. Genaro Granados prestó 4 D. Gervacio Sueldos la suma de 25,080 ps. m/c. con la garantía hipotecaria de un fundo que, segun la escritura de obligacion, correspondia á Sueldo los edificios por haberlos construido á su costa y el terreno por compra hecha á D° Genara Lima de Marmol en Enero de 1874.

No habiendo Sueldo cumplido con las condiciones del préstamo, se siguió un juicio ejecutivo contra él, en que quedó ejecutoriada la sentencia de trance y remate.

En las actuaciones sobre tazaciones del fundo hipotecado, Sueldo espuso que siendo la finca hipotecada propiedad de su hija menor Maria Sueldo por haber sido edificada con el haber hereditario que obtuvo de sus abuelos, D. José Capanegra y D' Angela Naon, cuya testamentaria archivada en la oficina de Bartolomé Martin, debia pedirse ad efectum videndi y con el fin de que no se cometieran nulidades que hicieran nulo el juicio, pedia se nombrase á la menor un defensor de oficio que patrocinara sus derechos.

Corrida vista á D. Odon Trelles, representante de los hefederos del Dr. Granados, espresó que el nombramiento de tutor especial no podia hacerse sinó en los casos que determina el artículo 21 del título De la tutela, en ninguno de los cuales se encuentra comprendido el presente.

Que aun cuando pudiera decirse que el caso está compren= dido en el inciso 4" por estar en oposicion los intereses de la hija menor con los de su padre, falta la causa principal :

1" Porque no está probado que la finca sea propiedad de la hija ni aun que ese edificio se haya construido con el dinero de ella, sinó que por el contrario, consta que edificio y terreno son propiedad del padre.

2" Porque aun cuando se probase que Sueldo habia comprado ó edificado la finca con dinero de su hija, habria que Observar, si el hecho ocurrió durante la antigua legislacion,

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-291

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