de 1052. 074 saldo que se le adeuda por fletes de la Barea e Gastadi » y reclamó 1000 Sfts., en que estima los perjuicios por la arbitraria inhibicion de la salida de su buque.
6" Que funda la reconvencion en que Dagnino es mandatario de los cargadores, y no del demandado; que aun en la hipótesis de que asi no fuere Dagnino ha debido dar crédito al Buque por 4 fts. 12,383. 80 cent. á que asciende el flete que trajo en el viaje segun consta del manifiesto que entregó á Dagnino; que este acreditó 2000 $ fts. menos'al buque, carga dos comisiones, y no da razon alguna para lo uno, ni para lo otro; que siendo Dagnino mandatario de los fletadores ha debido abonar íntegro el valor del flete 14,428 Y fts.
quedando debiendo la diferencia que es de 1174 4 fts. que deben figurar en el haber.
70 Que rechaza como indebidas las siguientes partidas de la cuenta de f. 4":
1 Las cantidades pagadas por avisos anunciando la llegada del buque; 2 Los abonos que dice haber hecho á los consignatarios del cargamento por falta en la carga de lo que no ha tenido aviso, y en caso contrario lo habia tratado segun su costambre; 3" Que la comision extra de un cinco por ciento no es conforme á lo estipulado, y 'es falso la haya convenido por trabajos extraordinarios.
8 Que conferido traslado de la reconvencion respondió Dag= nino á f. 42:1 Que es consignatario del Cápitan Gastaldi, pues por acuerdo del mismo y de los fletadores se comprometió 6 consignarle el bnque; que como representante de él se be presentado contra Manni, contra Bersoletti y Vignal, y otros por cobro de fletes; 2° Que como consignatario, es: de su particular incumbencia, cobrar los fletes pero no puede responder de lo no percibido; que en prueba de -que los co= bros. se han hecho "consu conocimiento, ha' concurrido Gastaldi 4 conferencias de abogados, y ha inquirido siempre, el
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:219 
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