tes, los que asistieron en número total que la ley determina, por cuya razon pedia que sus representados fueran absueltos.
En seguida se puso la causa á prueba sobre si los demandados estuvieron 6 no enfermos, por cuya causa no pudieron concurrir á formar parte- de la mesa escrutadora.
Con la prueba: rendida el Procurador desistió de la acusacion en cuanto á Rearte y pidió se fallase solo con relacion 4 Arias.
Falle del Juez de Seccion.
La Rioja, Mayo 29 de 1876, Autos y vista la acusacion entablada por el Procurador Fiscal contra los conjueces titulares D. Vicente Rearte y D.
Juan Sabas Arias de la mesa escrutadora del Departamento de Belgrano de la Eleccion Nacional del 6' de Febrero ppdo. por inasistencia á formar parte de ella: con el mérito de autos y considerande: 4° Que el Procurador Fiscal en su demanda de f. 4 solicita se les aplique la multa de 200 ps. fts. á cada uno de ellos por infraccion del art. 21 de la ley nacional de elecciones; 2" Que ha solicitado con acuerdo de la contraria se sobresea en la causa en cuanto al demandado Rearte 4 mérito de resultar comprobada la escepcion que espuso que lo impedia asistir; 3" Que el defensor de los acusados ha solicitado su absolucion fundándose en que sus representados no pudieron concurrir á formar parte de la mesa escrutadora por hallarse enfermos; 4 Que del mérito de autos resulta plenamente acreditada la imposibilidad fisica que tuvo el acusado D., Vicente Rearte para concurrir á formar parte de la mesa escrutadora; 5" Que no se ha justificado con las declaraciones de D. Martin Gelas de f. 9 vta, D. Felipe Salinas
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:224
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