Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:218 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

con los Sres. Noli, Molinari y otros y para Buenos Aires, el contrato de fletamento de f. 19. Estipularon como condiciones de dicho contrato :

1 Que los gastos de carga debajo de aparejo pertenecen á los fletadores; y los que sean relativos al buque al Capitan.

2" Que el fletamento es por entero con exclusion del lugar reservado para los aparejos.

3" Que el buque se consignará á los fletadores, pagando uno por ciento de comision.

49 Que el precio del flete es de 60,000 francos ú 144,728 patacones argentinos; que se pagarán inmediatamente despues de la entrega del cargamento, en paz, y sin pleito alguno.

2" Que D. Luis Dagnino descargó el buque, y el pormenor de sus operaciones consta de la cuenta de f. 1 en que figura á su favor un saldo de $ fis. 1568. 55 procedente de varios gastos abonados á los consignatarios de la carga por órden y cuenta del Capitan, del importe de la comision de cinco por ciento convenido del mismo modo; que estos gastos absorben la cantidad total del flete, dando en contra de Gastaldi, el saldo ya dicho, que no ha conseguido se le pague.

3" Que con este objeto entabla la demanda de f. 3 contra D. C. Gastaldi; que próximo á partir para Europa dejaria burlados sus derechos si no se le intimase la prohibicion de ausentarse del país, sin dejar persona que la represente, á lo que accedió el juzgado, haciendo saber la inhibicion á las autoridades marítimas de la Nacion.

4° Que corrrido traslado de la demanda al espresado Gastaldi; este confirió 4 D. Antonio Dodero, el poder de f. 12; dió la fianza de f. 7, y promovió á f. 43 artículo sobre exhibicion del contrato de fletamento que presentó en cópia á f. 19 recayendo sobre él, el auto de f. 30 vta. :

5" Que 4 f. 33 Gastaldi contestó: 4 que debe ser absuelto de la demanda con costos; 2" que recontiene por la cantidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos