Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 28 de 1876.
Considerando que el buque «Gastaldi» fué fletado por sus n armadores Gastaldi y hermano á Noli, Molinari, ecétera, por la cantidad fija de sesenta mil francos, 6 sea once mil cuatrocientos veintiocho patacones y cincuenta centavos al cambio convenido; que los fletadores subfletaron dicho buque 4 diversos cargadores; y llegado 4 este puerto fué consignado á Don Luis Dagnino, en virtud de obligacion contraida por los armadores, primeramente en el contrato de fletamento; y despues como condicion de un adelanto sobre el flete, hecho por Don Nicolás Parodi; que de estos hechos comprobados por los documentos de fojas diez y nueve y cuarenta, y en que están conformes ambas partes, se deduce que ú la vez que los fletadores son deudores por el primer contrato del flete convenido hácia los fletadores por el segundo son acreedores de los cargadores ; que por consiguiente, el cobro hecho á estos por Dagnino, ha debido ser y ha sido por cuenta esclusiva, de los subfietantes, sin que el resultado pueda afectar á los armadores; por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se confirma con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse los autos.
JOSÉ BARROS PAZOS.-—J. B. GOROSTIAGA.
—J, DOMINCUEZ. —S. M. LASPIUR.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:222
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