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Fallos: 18:215 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Caso.—D. Jorge Kothsteal siguió demanda ejecutiva por cobro de una letra de 5000 pfs. contra D. Alberto Secber.

gerente de la empresa del muelle de las Catalinas.

ejecutado opuso la excepcion de espera, fundado en que el acreedor le habia prometido renovar la letra si el deudor le obtenia la renovacion de una letra que aquel debia á la aduana y el descuento de un pagaré de 2000 pfts. que le daria con otros tres de á 1000 pfts. cada uno en lugar de la letsa. :

Negada la verdad de la escepcion y producidas las pruebas, se dictó el siguiente Falle del Juez Seccional Buenos Aires, Julio 11 de 1876.

Vistos estos autos en el incidente sobre espera deducido por D. Alberto Seeber: Y considerando: Primero. Que consistiendo esta en la promesa que se dice hecha por el ejecutante de renovar la letra que se ejecuta, si se hacian ciertas concesiones por la Administracion de la Aduana Nacional y del Banco de la Provincia, ha sido negada dicha promesa y el informe de la Aduana al aseverar que la renovacion se hizo al ejecutante por haberlo solicitado el ejecutado, solo se refiere á que este asi lo afirmó, y por tanto no tiene mas fuerza probatoria que la afirmacion misma del interesado.

Segundo. Que tratándose de oblivaciones de mayor cuantia y escrituradas como la letra de cambin, toda ot:a prueba que no fuera la confesion de parte es deficiente; y ningun acto ni documento puede suplir la falta de protesto (art. 899 del Código de Comercio) y una vez protestada la letra el derecho de cobrarla.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-215

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