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Fallos: 18:220 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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estado de los juicios pendientes; 3 Que la nueva comision ha sido impuesta por los juicios que ha tenido necesidad de sostener y convenido con Gastaldi en esa consideracion; 4e Que la peticion de arraigo es justa y legal. Responde Gustaldi 4 f. 48 que comparado por Dagnino el carácter de su consignatario, se deben aplicar los artículos 342, 343, 34 y 1050 del Código de Comercio, que le imponen la obligacion de dar cuenta total del flete; que los avisos los ha puesto por comodidad y conveniencia, y pudo evitar los gastos de indemnizacion; haciendo valer los derechos que le concede la ley como tal consignatario.

Y considerando: 4 Que no está negado el hecho de haber Gastaldi entregado á Dagnino los papeles del buque, entre los que figuran como el mas importante el contrato de fletamento, esencial para el pago del flete, lo que importa una confesion, segun el artículo 86 de la ley de enjuiciamiento.

2" Que está aceptada la existencia del contrato haciéndose mencion de él en la cuenta presentada siendo inverosimil la excepcion de haberse colocado por error, atento lo espuesto en el anterior considerando.

3" Que corrido traslado del contrato, y cópia de f. 19, no ha sido impugnado como falso limitándose Dagnino 4 esponer que no le incumbe su presentacion por ser un asunto de tercero, procedimiento que ha motivado el auto de f. 30 en que se reconoce la cópia del contrato.

4 Que no se ha contradicho lo asertado á f. 29, de que la cópia de f. 49, ha sido escrita por el suegro y tenedor de libros de Dagnino, cuando se entregaron los originales lo que comprueba su autenticidad.

5° Que en dicho contrato se espresa que: el buque ha sido fletado por entero en la suma de 14,428 y fts.

6" Que el recibo de f. 49, no puede alterar las condiciones del contrató de fletamento, por el contrario, lo corrobora

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-220

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