CAUSA CXXV.
D. Lius Dagnino de Antonio contra D. Cárlos Gastaldt, sobre cobro de comision y fletes. 
Sumario. — 1" El consignatario del buque no puede cobrar al armador ó fletante mas gastos, ni comision que la convenida.
2" El mismo debe pagorle todo el flete estipulado, aunque no haya podido cobrar lo que adeudan todos los cargadores, si estos han subfletado el buque á los fletadores.
Caso.—El caso se halla espuesto en el siguiente:
Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Abril 18 de 1876.
Vistos: los autos seguidos por D. Luis Dagnino de Antonio contra D. Cárlos Gastaldi, por cobro de pesos procedente de la —° consignacion de la Barca « Gastaldi » de los que resulta lo siguiente:
1 Que en 29 de Julio de 1873, D. C. Gastaldi y H°, armadores del buque denominado « Gastaldi» celebraron en Génova
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:217 
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