CAUSA CXXVI.
El Procurador Fiscal de la Rioja contra D. Vicente Rearte y D. Juan Sabas Arias, por infraccion ú la ley de elecciones.
Sumario. — 1 La falta de asistencia sin causa justificada de los conjueces en las mesas escrutadoras en las elecciones nacionales, se pena con doscientos 4 fts. de multa 6 prision por un mes. :
2" La escusa por enfermedad debe ser probada.
Caso. — El Procurador Fiscal de la Seccion de la Rioja, se presentó al Juzgado Federal esponiendo: que los conjueces propietarios nombrados para formar la mesa escrutadora en el Departamento de Belgrano, D. Vicente Rearte y D. Juan Sabas Arias, en la eleccion para un diputado nacional verificada el 6 de Febrero del año 1876, no habian asistido 4 llenar su deber, por lo que los demandaba y pedia se les aplicara la pena establecida por el articulo 54 de la Ley Nacional de Elecciones. :
El Dr. D. Félix Luna por los demandados, contestó: que no habian asistido á la eleccion porque habian estado enfermos, como se habia espresado en las mismas actas, y por cuya razon la mesa escrutadora resolvió llamar 4 los suplen
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:223
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