Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la escepcion de espera opuesta, y ordenando se lleve adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo el pago del capital, intereses y costas que se cobran.
Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Falo de la Suprema Corte ú Buenos Aires, Setiembre 265 de de 1876.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y una vuelta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, 
JOSÉ BARROS PAZOS.— J. B. GOROS-
TIAGA. — J. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
— ri... 
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:216 
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