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Fallos: 18:216 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la escepcion de espera opuesta, y ordenando se lleve adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo el pago del capital, intereses y costas que se cobran.

Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Falo de la Suprema Corte ú Buenos Aires, Setiembre 265 de de 1876.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y una vuelta. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse,
JOSÉ BARROS PAZOS.— J. B. GOROS-

TIAGA. — J. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
— ri...

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-216

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