Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:201 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

pedia, que se librase el mandamiento de ejecucion, cometiéndose la diligencia al Juez de Paz de Gualeguaychú.

Proveido de conformidad, el Juez de Paz contestó que en Gualeguaychú no existia la razon de Benitez y C", sinó el Banco de J, Benitez é hijo; y que la razon de Benitez y C" existia en Buenos Aires, El Procurador Fiscal pidió se librase exhorto al Juez Federal en Buenos Aires para que hiciera la notificacion, mas habiendo el escribano manifestado que no encontraba la casa de Benitez y €", el Juzgado, ú solicitud del Procurador Fiscal, pidió esclarecimientos al Ministerio de Hacienda, y ofició á la Administracion de Reutas en Gualeguaychú, para que informasen cual era y donde existia la casa de Benitez y C°, de que fué agente Suburo para exportar los frutos de que se trata, El Administrador de Rentas informó, que era el saladero de Benitez é hijo; y que hasta Febrero de 1873, habia exportado sus frutos bajo la firma de Juan B. Suburu.

La Contaduría informando por órden del Ministerio de Hacienda, dijo: que D. Apolinario Benitez, domiciliado en esta ciudad, era el sócio principal de la razon social deudora. Que le consta que Suburu no era mas que un mero agente de Benitez, porque este señor cuando se inició la causa propuso al Presidente de la Contaduría, que se siguiera ante el Juez Federal en Buenos Aires en donde él residia, manifestando la circunstancia de no ser Suburo sinó un agente; que ademas es notorio en Gualeguaychú, que el saladero de que fueron exportados los frutos y que se conoce por saladero Benitez, es propiedad de D. Apolinario Benitez.

En este estado, se presentó al Juzgado D. José S. Viñas con un poder de la razon J. Benitez é hijo, de que era único dueño D. Apolinario Benitez. Dijo: que no teniendo nada que ver la firma J. Benitez é hijo con D. Juan B. Suburu, debia man

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos