corresponda ; cada uno pague sus costas y las comunes por mitad.
Cárlos Luna.
Apelado este fallo, y prévia la siguiente : » 
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
La Constitucion prohibe dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, ó establezcan sobre ella la jurisdiccion federal.
Nunca pues debe tener lugar esta, ni en lo principal, ni en lo accesorio, ú consecuencias-de un juicio de imprenta.
Por esta decision tampoco se imposibilita, como se asienta, la ejecucion de los autos, contra el que se ausenta del lugar del fallo, como ha sucedido en el presente caso.
Li . La justicia provincial, que no acaba como la del jurado, puede proceder á ella, y tiene medios de traspasar la frontera, para el cumplimiento de sus mandatos.
En todo caso, condenaria en rebeldía, y entónces se trataria simplemente de la ejecucion de la sentencia en la provincia del asilo del deudor.
Soy por lo tanto de opinion que esta Córte confirme el auto apelado.
C. Tejedor.
So dictó el siguiente:
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:198 
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