Costa por cobro de cantidad de pesos, procedentes de costas en un juicio de imprenta, seguido ante un jury en la ciudad de Buenos Aires; con lo espuesto por las partes y consi- :
derando :
4" Que no siendo competente la Jurisdiccion Nacional para entender en los juicios de imprenta; tampoco debe serlo para llevar ú efecto las sentencias que los jurados pronuncien, aunque estas sean condenaciones civiles, y aunque por la calidad de las personas debiese surtir el fuero nacional ; pues que, perteneciendo por su naturaleza el conocimiento de la causa principal á la Jurisdiccion Provincial debe tambien entender de todos los juicios incidentales y de los consiguientes, conforme al principio reconocido por la Suprema Córte de que el Juez de lo principal lo es tambien de los accesorios, —2" Que estos principios no varían por el hecho de haber el Dr. Fernandez cambiado de domicilio y serle necesario al.acreedor interponer su demanda en esta Provincia, pues por el artículo 14 de la Ley de Competencia Nacional una vez radicado un juicio ante los Tribunales de la Provincia debe fenecerse en la Jurisdiccion Provincial sin :
que pueda llevarse á la Nacional sinó en los casos espresamente enumerados en los incisos siguientes de dicho artículo, no estando comprendido en ninguno de ellos el caso presente.—3° Que en la presente demanda se pide la ejecucion de una sentencia pronunciada por los Tribunales de otra Provincia en una causa de su jurisdiccion esclusiva, y aunque los Tribunales de esta Provincia sean completamente independientes de los de Buenos Aires, ellos solos podrian entender en las escepciones que se dedujesen en el juicio, y no los Nacionales que no tuvieron jurisdiccion para conocer del fondo de la causa. Por estos fundamentos se declara que este juzgado es incompetente para enteder en esta causa; en su consecuencia ocurra el demandante donde
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:197
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