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Fallos: 18:183 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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propiedad, contra los Sres. D. Daniel Goytia y D. Bernardo Peña, han deducido estos la escepcion dilatoria de falta de personería en el demandante.

Los demandados reconocen á D. Abelardo Barbié como dueño de las mulas, pero sostienen que habiendo este autorizado á D. Gaspar Taboada para la venta de ellas, y habiendo dicho señor Taboada vendídolas, en virtud de esta autorizacion, parte de las mismas por medio de su encargado ID. Absalon Ibarra, procediendo en este negocio en su propio nombre, las relaciones jurídicas procedentes del contrato solo existen entre el vendedor y los compradores:

que no habiendo el Sr. Barbié contratado con estss, ninguna accion tiene para exigirles la devolucion de la cosa que han adquirido legítimamente de quien tenia facultad para enagenarla: que siendo esto así, las acciones de aquel en su calidad de mandante, solo pueden ejecutarse contra el mandatario, y no contra los terceros con quienes este contrató directamente.

A esto se contesta por el demandante: que siendo el dueño de las mulas y habiendo el Sr. Taboada ultrapasado la facultades que se le confirieron para enargenarlas, el contrato es nulo y por consiguiente cada dueño de la cosa tiene personería y perfecto derecho para reclamaria de cualquiera que la posea.

La discusion sostenida por las partes sobre la validez ó nulidad de la venta y sobre sí el apoderado fué ó no mas allá de los limites de su poder, no es pertinente á la escepcion de prévio pronunciamiento sobre falta de personería, y por lo mismo solo podrá tomarse en consideracion cuando se trata dela causa principal.

Por ahora, reconocida, como está, segun consta de autos, la propiedad de D. Abelardo Barbié sobre las mulas cuestionadas, y renocida tambien y confesada por ambas partes

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-183

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