«Se llama comision 6 consignacion cuando la persona que desempeña el negocio obra en nombre pr.pio, sin declarar el nombre del individuo que le hizo el encargue.> Por donde se vé: que D. Gaspar Taboada, que ha tenido especial cuidado de manifestar al comprador que las mulas no eran suyas: que le ha hecho presente que tenia autorizacion para enagenarlas; y que, en fin, ejecutaba la venta en virtud de esta autorizacion, declarándole al mismo tiempo el nombre de la persona que lo autorizó, no procedió en el contrato como comisionista, sinó como mandatario; pues estas declaraciones características del contrato, y que el mismo comprador Sr. Peña confiesa, segun consta de los antecedentes transcritos, se hubieran omitido como inútiles, si el vendedor hubiera tenido el propósito de celebrar la venta en su propio nombre y por su cuenta.
Siendo, pues, esto así, la cuestion debe decidirse por las leyes que rigen el mandato, y, segun estas, los actos jurídicos hechos por el mandatario en los limites de sus poderes y á nombre del mandante deben considerarse como si hubiesen sido hechas por este último personalmente.
Los derechos y obligaciones que nacen de las convenciones así celebradas, por el mandatario, son directamente adquiridas para el mandante, y le obligan personalmente hacia los terceros con los cuales el mandatario contrató.
De modo que este no puede, ni reclamar en su propio nombre la ejecucion de semejantes convenciones, mi ser personalmente demandado por el cumplimiento de ellas (art.
308 del Código de Com. y 78 y 79 del Código Civil, Tit.
Del Mandato).
De donde se sigue: que la personería de D. Abelardo Barbié para jestionar, en su calidad de mandante la validez ó nulidad del contrato de venta celebrado por D. Gaspar Taboada, como mandatario, y pedir su cumplimiento
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:186
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