Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1876.
Vistos : De conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General y no importando la peticion de mensura un caso contencioso, como es necesario para que la justicia Nacional ponga en ejercicio su jurisdiccion, con arreglo á lo dispuesto en el artículo dos de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, se revoca el auto apelado de foja ciento cuarenta y tres, satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GO-
ROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
S. M. LASPIUR.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:181
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