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Fallos: 18:185 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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venta) que tenia autorizacion de dicho Sr. Barbié para vender dichas mulas.» Y enel escrito de f. 65 (1° cuerpo) dice: el Sr. Barhié sabe mejor que yo que las 592 mulas que traje de Santiago, me fueron entregadas por el Sr. Absalon Ibarra:

200 de ellas vendidas en virtud de autorizacion que tenia al efecto: y en cuyo mérito tuvo lugar el contrato de compraventa que alli celebramos; y las 392 restantes en comision personal á mí para que las pusicra en invernada y las entregara al Sr. San Miguel.

De estos antecedentes, suministrados por los mismos escepcionantes, se deduce: que el Sr. Taboada, 6 su encargado D. Absalon ibarra, no procedieron en su nombre y por su propia cuenta en la venta de que se trata, puesto que han cuidado de manifestar al comprador con marcada insistencia, que las mulas no eran suyas sinó de D. Abelardo Barbié:

que tenian autorizacion de este para enagenarlas, y queera en virtud de esta autorizacion que ejecutaron la venta.

El artículo 72 del Código Civil, título , dispone : que «en caso de duda, si el contrato ha sido hecho á nombre del mandante y úá nombre del mandatario, se atenderá úá la naturaleza del negocio, á lo que por el mandato se encargaba y ú lo dispuesto enel Código de Comercio sobre comisiones.

El Código de Comercio, especialmente aplicable en este caso no solo por esta disposicion del Código Civil, sinó porque el asunto de que se trata es comercial por su naturaleza, despues de definir por el artículo 299, Tít. « del Mandato» y de las comisiones y consignaciones, «Jo que es el mandato en general, dice en el artículo 300, concordante con el art. 335: «Se llama especialmente mandato cuando el que administra el negocio obra en nombre de la persona que se lo ha encomendado.»

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-185

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