Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:187 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

y su rescisión, no puede ser dudoso. En cuanto 4 las mulas traidas por el Sr. Peña en consignacion al Sr. San Miguel, consta por la carta trascrita en la segunda pregunta del interrogatorio de foja 62 y reconocida ú foja 88 vuelta así como por la carta de f. 75, que ellas debian entregarse en esta 4 su dueño D. Abelardo Barbié. Y el contesto de estos mismos documentos revela que en esa remision procedió el señor Taboada ó su encargado D. Absalon Ibarra, como negatiorum gestor, puesto que no tenia mandato espreso del dueño de la cosa para verificarlo.

Pero sea cual fuere el carácter en que esta remision se hizo, y cualesquiera que sea las relaciones jurídicas provenientes de esta negociacion entre el jestor y el dueño de las mulas, la personalidad de este para reclamarla es tanto mas evidente, cuanto que ellas debian serle entregadas en esta, segun las cartas mencionadas. El mismo señor Peña ha reconocido esta personalidad; puesto que en el curso de esta articulacion ha convenido en entregar y ha entregado en efecto á D. Abelardo Barbié, segun consta de autós, la mayor parte de las mulas que se reclaman.

Por las consideraciones espuestas y de conformidad 4 las leyes citadas, se resuelve: no ha lugar con costas á la escepcion dilatoria sobre la falta de personeria deducia contra D. Abelardo Barbié por D. Daniel Goytia y D. Bermardo Peña. Repongánse los sellos.

Federico Ibarguren.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 21 de 1876.

Vistos y considerando: Primero; Que toda la cuestion que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos