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Fallos: 18:184 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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la autorizacion conferida por este á Don Gaspar Taboada para enagenarlas, la cuestion á resolver queda reducida solamente ú saber: si dicho Sr. Taboada al vender á los Sres. Goytia y Peña 200 de las 500 y tantas mulas de Barbié, y al encargar á Peña la conduccion hasta esta ciudad de las 300 y tantas restantes para entregar al Sr. San Miguel, procedió en su nombre y de su propia cuenta, como comisionista, 6 bien en nombre y por cuenta del Sr. Barbié, como mandatario.

Para preciar el carácter en quese hizo la venta, se registra en autos lo siguiente: una carta de D. Gaspar Taboada, presentada por los escepcionantes á f. 33 del segundo cuerpo de autos y reconocida judicialmente por aquel ú f. 39.

En el tercer acápite de ella dice el Sr raboada á Don Daniel Goytia á quien es dirigida:

En el acápite 6, al ratificar lo hecho por su hermano Absalon, dice: eNo creo que el Sr. Barbié haya olvidado la autorizacion que me dió para vender sus mulas, pues, ello consta de comunicacion que conservo y es en virtud de aquella que se efectuó la venta al Sr. Peña, cuya operacion la doy como hecha por mí mismo y la dejo subsistente, siempre que el Sr. Peña al tomar las 450 ó 200 mulas lo haya hecho sin elegir, y en las condiciones de la venta que hice por intermedio del Sr. San Miguel.» El mismo Sr. Peña en su declaracion de fs. 25 del 1° cuerpo de autos, dice: eque sabia por D. Absalon Ibarra que las mulas eran de propiedad de D. Abelardo Barbió, pero que el mismo Sr. Ibarra le manifestó (al hacerle la

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-184

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