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Fallos: 18:177 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Fallo del Juez Seccional Paraná, Mayo 30 de 1876.

Vistos: que por los presentes obrados aparece haber sido interpuesta ó solicitada la accion de amojonamiento ó mensura del campo llamado < Florido» en esta provincia, por D. Enrique S. Spangenberg en representacion de sus hermanos D. Jacobo y D. Juan Spangenberg, de nacionalidad estrangeros, y compradores que fueron de dicho campo á D. Mateo Garcia Zuñiga, argentino, y que se halla proseguido el juicio por D. Santos Dominguez con el poder que le ha sido sustituido, que ya está practicada la mensura en conformidad ú lo proveido por auto de 22 de Abril del año pasado, fs... con citacion de la parte del vendedor y demas colindantes, conforme 4 lo que corresponde en los juicios de amojonamiento ó mensura; que al verificarse esta, 6 al serpracticada se han hecho las protestas de que se hace mérito á fs... el agrimensor comisionado, en su informe de mensura, y Jo acredita el escrito de f. presentado al Juez ordinario de 4° Iustancia del distrito de Gualeguaychú; que por esta circunstancia determinada tambien en el escrito de f,..

por el cual se pide la aprobacion de la mensura; se corrió el traslado decretado á f. 96 vuelta: que de este proveido resulta que D. Juan Tudory, que protesto en la mensura, se presentó por el escrito fs, alegando con < Salvedad del traslado corrido > incompetencia en este Juzgado de Seccion, para conocer en el asunto, por las escepciones dilatorias que espone como tales en su citado escrito, Y considerando: Que la causa de incompetencia primeramente espuesta fundandósele en lo preseripto por el artículo 2" de la ley Nacional del 16 de Octubre de 1802 por no T. IX. 13

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-177

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