haberse (como se dice en el citado escrito) presentado en la solicitud de mensura, demanda que arguya contencion ni determinada persona demandada, sin lo que se deduce que este Juzgado de Seccion no puede conocer, segun lo dispuesto en dicho artículo, siendo este, se repite, el fundamento de la escepcion interpuesta, ella viene á destruirse por sí misma si se atiende á lo que la jurisprudencia universal y los principios generales ¡del derecho enseñan, reconociendo como mista, que participa de personal y de real, toda accion de amojonamiento ó mensura; lo primero por la obligacion en que está todo colindante de permitirla concurriendo al acto en que sea practicada la mensura; y la segunda porque puede tener por objeto la reivindicacion de lo indebidamente poseido.
2" Que'la otra causal de incompetencia, fundada tambien en la disposicion del artículo 10 de la ley nacional sobre jurisdiccion, es asf mismo inadmisible, por no ser aplicables ni congruentes al caso en cuestion ; pues lo que se prescribe en dicho artículo con respecto ú las sociedades colectivas no es ocurrente ú las compras -ó contratos mancomunados que dan un derecho solidario sobre la cosa comprada: pero aun cuando la disposicion del indicado artículo fuera concerniente al caso que nos ocupa, entonces mismo los Sres. D. Jacobo y D. Juan Spangenberg tendrian por su calidad de estrangeros un derecho perfecto para demandar lo que ya tienen demandado, ante este juzgado, por el derecho solidario que tienen sobre el campo, segun la escritura que corre de f...
K.... :
3" Que la última escepcion aducida consiste en que « no pudiendo conocer los Juzgados de Seccion en asuntos concernientes á estrangeros, residentes en una misma Provincia ú en otra > siendo el Sr. Tudory estrangero y los Sres. Spangenberg tambien estrangeros, la consecuencia es clara de que
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:178
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