Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:169 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

Como al desconocer esto, viene á ponerse en cuestion el verdadero alcance de aquella cláusula, conviene recordar que los autores de la Constitucion, se inspiraron en esta materia en los antecedentes de los Estados-Unidos.

El primer Congreso de aquella República sancionó en mil setecientos noventa y uno, una ley autorizando la fundacion del « Banco de los Estados-Unidos » en atencion á que, decia el preámbulo, su establecimiento podia ser muy conveniente para la buena administracion de las finanzas nacionales ; dar facilidades para obtener empréstitos para el uso del Gobierno, en emergencias imprevistas; y proporcionar considerables ventajas al comercio y la industria en general.

Esta ley no pasó sinó despues de ser objeto de la mas viva oposicion, tanto en el Congreso, como en el seno del Poder Ejecutivo. Y el principal fundamento de esa oposicion era que el Congreso carecia de poder para crear una institucion semejante, por no haber en la Constitucion" cláusula ninguna que se lo confiriese.

Fenecido el término de la autorizacion, la carta del Banco no fué renovada.

En mil ochocientos quince sancionó el Congreso una nueva ley creando un Banco Nacional; pero el Presidente le negó su sancion.

Repetida sin embargo la propuesta en mil ochocientos diez y seis pasó definitivamente, y el nuevo Banco de los Estados-Unidos fué fundado; pero no sin que se manifestase la oposicion anterior, bajo el punto de vista constitucional.

Nuestros constituyentes, penetrados de la importancia de una institucion de esa naturaleza para la administracion pública y para el país en general, quisieron ponerla á la sposicion del Gobierno, salvando al mismo tiempo el grande obstáculo que había encontrado en el silencio de la Constitucion Norte Americana.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos